Según Wikipedia, las causas de la corrupción política son las siguientes:
Causas internas (en la persona)
Y lo que sería más lógico en este caso es que: !EL PRESIDENTE ES UNA SOLA PERSONA Y EL CONGRESO ES UN GRUPO DE PERSONAS! y sumandole el numero de facultades a una politico en el hace que se vuelva corrupto; de lo contrario si un organismo compuesto de muchas personas son más poderosas porque la unión hace la fuerza
Causas internas (en la persona)
- Carencia de una conciencia social.
- Falta de educación o de una cultura del compromiso.
- Paradigmas distorsionados y negativos.
- Personalidades antisociales y megalomanía.
- Percepción sesgada del grado de corrupción presente.
- Infravaloración de la posibilidad de ser descubierto.
Causas externas (En la sociedad)
- Impunidad efectiva en los actos de corrupción.
- Corporativismo partidista.
- Modelos sociales que transmiten una falta de valores, realizando una carencia de estos.
- Excesivo poder discrecional del funcionario público.
- Concentración de poderes y de decisión en ciertas actividades del gobierno.
- Discrecionalidad y escasez de decisiones colegiadas.
- Soborno internacional.
- Control económico o legal sobre los medios de comunicación que impiden se expongan a la luz pública los casos de corrupción.
- Salarios demasiado bajos.
- Falta de transparencia en la información concerniente a la utilización de los fondos públicos y de los procesos de decisión.
- Poca eficiencia de la administración pública.
- Extrema complejidad del sistema.
En lo que está subrayado en amarillo, es donde voy a hacer enfasis.
El funcionario más importante del país y quien lidera la administración del gobierno es el presidente de la República, quien se encarga de administrar el país, aunque en América Latina parece un dictador en vez de un administrador del gobierno, y ¿Cuál es la causa? El exceso de facultades que se le añade.
Esta es una cita de la constitución de Chile de 1980:
El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación.
Artículo 31.- El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.
Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
Artículo 31.- El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.
Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla;
- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;
- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 117;
- Derogado;
- Designar, en conformidad al artículo 45 de esta Constitución, a los integrantes del Senado que se indican en dicho precepto;
- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;
- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;Nomrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;
- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el No. 9. precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;
- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
- Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponda designar, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;
- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 50 No. 1. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República así lo exigiere;
- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 93, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 94;
- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;
- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;
- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y
- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma Ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
¿Y si lo comparamos con las facultades del Congreso Nacional?
- Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.
En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquel, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 61, y
- Pronunciarse respecto del estado de sitio, de acuerdo al número 2. del artículo 40 de esta Constitución.
- Representar a la ciudadania
- Aprobar, cambiar o rechazar proyectos de ley por parte de ellos.
| Poderes del Congreso | Poderes del Presidente |
|---|---|
| 4 | 24 |
En esta tabla estoy realizando la cantidad de poderes, atributos y facultades que poseen ambas poderes del estado chileno.
Y como se ve la cantidad de poderes es increiblemente desproporcional y mal equilibrada, a eso si le añadimos los 4 años que duran los diputados y los 8 años que duraran los senadores (la mitad se renueva cada 4 años) entonces el presidente no parece un presidente, es más, parece un rey.
Al añadirle demasiadas facultades al presidente, esto puede fomentar la corrupción política y algunas personas sin escrupulos intentaran perpetuarse en el poder, sobre todo si su partido politico tiene el control del Congreso (Tanto de la Camara de Diputados como en el Senado) posiblemente intenten modificar la constitución para aumentar el poder de los gobernantes cuantas veces les de la gana, y es como dicen: el poder corrompe.
Es por eso que en Estados Unidos, el presidente tiene gran importancia pero poco poder en comparación a los poderes del Congreso de ese pais, ademas de que fue Estados Unidos junto con Francia que propiciaron la separacion de poderes en 3: El poder Legislativo, El Poder Ejecutivo y El Poder Judicial.
Aunque se está contradiciendo la razón por la cual se hicieron: evitar que el poder se concentre en una persona o en un pequeño grupo de ellas.
Y lo que sería más lógico en este caso es que: !EL PRESIDENTE ES UNA SOLA PERSONA Y EL CONGRESO ES UN GRUPO DE PERSONAS! y sumandole el numero de facultades a una politico en el hace que se vuelva corrupto; de lo contrario si un organismo compuesto de muchas personas son más poderosas porque la unión hace la fuerza